Firma de abogadosDel RUP a la liquidación del contrato
ContrataciónEstatal
Asesoría jurídica para empresas, consorcios y personas que contratan con el Estado: desde saber si pueden presentarse hasta la liquidación del contrato. Atendemos en todo el país, a distancia.
Estas son las etapas del proceso de contratación estatal, desde que su empresa se prepara hasta la liquidación del contrato. Toque la suya: le decimos qué se juega ahí y qué hacemos nosotros. En cada una, «Saber más» explica la etapa con sus plazos y sus normas.
AntesEl proceso de selecciónEl contrato
02Proyecto de pliego
Expediente · Contratación estatalEtapa 01 de 08
¿Puede presentarse hoy?
Lo que se juega
Muchas ofertas se caen por algo que se sabía antes de empezar: un RUP sin la experiencia correcta o unos indicadores que no alcanzan.
Lo que hacemos
Revisamos su RUP, su experiencia y sus indicadores financieros, y le decimos en qué procesos puede participar hoy y qué le falta para los más grandes.
Para contratar con el Estado, su empresa necesita estar inscrita en el RUP con la experiencia y la capacidad que le van a pedir los procesos de su sector.
¿Qué es el RUP y cuándo se exige?
El Registro Único de Proponentes es la hoja de vida de su empresa ante el Estado: allí constan su experiencia, su capacidad financiera y de organización y su clasificación. Por regla general se exige para contratar; la ley exceptúa, entre otros, la contratación directa y los contratos de mínima cuantía (Ley 1150 de 2007, art. 6, modificado por el Decreto Ley 19 de 2012, art. 221).
Códigos UNSPSC en el RUP
El RUP certifica su experiencia por contratos identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel, con su valor expresado en salarios mínimos (Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.1.1.5.3). Con esos códigos se decide en qué procesos puede acreditar experiencia.
Lo que revisamos
Qué experiencia está registradaY con qué códigos, porque es la que le van a pedir acreditar.
Sus indicadores financierosFrente a los que suelen pedir los procesos de su sector.
Dónde puede presentarse hoySolo o en consorcio, y qué le falta para los procesos más grandes.
Cuéntenos qué vende su empresa y le decimos por dónde empezar.
En el proyecto de pliego se decide quién podrá competir
Lo que se juega
Es el momento previsto para pedir que se corrijan los requisitos que dejan por fuera a otros, y el que da más margen. La entidad debe responder cada observación con sus razones.
Lo que hacemos
Lo leemos con el estudio del sector al lado, requisito por requisito, y le decimos por escrito cuáles dejan por fuera a otros sin sustento.
En el proyecto de pliego se decide quién podrá competir. Lo leemos con el estudio del sector al lado, requisito por requisito, y le decimos por escrito cuáles dejan por fuera a otros sin sustento.
¿Qué es el proyecto de pliego de condiciones?
Es el borrador de las reglas del proceso. La entidad lo publica en el SECOP junto con los estudios previos y demás documentos que le sirvieron de base, para que el público lo observe antes de abrir el proceso (Ley 1150 de 2007, art. 8). Publicarlo no obliga a la entidad a abrir el proceso de selección (mismo artículo).
Plazo para presentar observaciones al proyecto de pliego
Modalidad
Plazo para observar
Norma
Licitación pública
10 días hábiles desde la publicación del proyecto
Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.1.2.1.4, lit. a
Selección abreviada
5 días hábiles
Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.1.2.1.4, lit. b
Concurso de méritos
5 días hábiles
Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.1.2.1.4, lit. b
Mínima cuantía
No hay proyecto: la invitación se publica por lo menos 1 día hábil y las observaciones se responden antes del plazo para ofertar
Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.2.1.5.2, num. 3
Contratación directa
No hay etapa de observaciones
Ley 1150 de 2007, art. 2, num. 4
¿Quién puede presentar observaciones?
Cualquier interesado. La ley habla del «público en general» (Ley 1150 de 2007, art. 8): puede observar quien piensa presentarse, quien decide no hacerlo o una veeduría. No hace falta estar inscrito en el RUP.
Respuesta a las observaciones al pliego
La entidad debe publicar las razones por las que acoge o rechaza cada observación (Ley 1150 de 2007, art. 8), y sus actos en la actividad contractual deben ir motivados «en forma detallada y precisa» (Ley 80 de 1993, art. 24, num. 7). La respuesta queda en el SECOP.
Qué se puede observar
El estudio del sectorSi existe, si cuenta cuántos proveedores hay y si de él salen la experiencia y los indicadores que se piden.Decreto 1082 de 2015, arts. 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.2
El estudio previoQue la necesidad, el objeto, la modalidad y el valor estén justificados.Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.1.2.1.1
El presupuesto oficialCómo se calculó, cuántas cotizaciones lo sostienen y si los precios unitarios tienen soporte.Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.1.2.1.1, num. 4
Los requisitos habilitantesExperiencia, capacidad financiera y organizacional: deben ser adecuados y proporcionales al contrato y a su valor.Ley 1150 de 2007, art. 5, num. 1
Los códigos UNSPSCSi tienen relación con el objeto y si se exige acreditarlos todos a la vez.Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.1.2.1.3
Los factores de puntajeSi se pueden medir o dependen de apreciaciones.Ley 1150 de 2007, art. 5, num. 2
El cronogramaTiempo real para preparar la oferta, visitas y fechas de adendas.Ley 80 de 1993, art. 30
La matriz de riesgosSi los riesgos están tipificados, estimados y asignados, o si todo recae en el contratista.Ley 1150 de 2007, art. 4
Las garantíasLa de seriedad debe ser de por lo menos el 10 % del valor de la oferta; más que eso debe estar justificado.Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.2.3.1.9
Señales de un pliego sastre
Experiencia que replica un contrato anteriorMismo objeto, mismas cantidades, misma clase de entidad: solo la cumple quien ya lo ejecutó.
Varios productos que se deben acreditar a la vezUna combinación que coincide con los contratos anteriores de la entidad.
Exigir propiedad donde basta la disponibilidadDe una planta o un equipo que se podría alquilar o contratar.
Códigos UNSPSC que multiplican las condicionesTodos a la vez, en un mismo contrato, o ajenos al objeto.
Indicadores financieros fuera de proporciónMás altos de lo que muestra el propio estudio del sector.Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.1.1.6.2
Certificaciones o cartas que casi nadie tieneDe un fabricante, de distribución exclusiva o registros poco comunes.
Visita obligatoria con una sola fechaY si no asiste, lo rechazan.
Plazos imposiblesPara preparar la oferta o para ejecutar, sin sustento técnico.Ley 80 de 1993, art. 24, num. 5
Puntajes sin fórmula«Valor agregado» o «calidad» a juicio del comité.Ley 1150 de 2007, art. 5, num. 2
Presupuesto sin soporteUna sola cotización, cotizaciones sin identificar, o un cotizante que ya es contratista de la entidad.
Estudio del sector copiado de otro objetoLa entidad no midió cuántas empresas pueden cumplir lo que pide.
Equipo de trabajo con perfiles calcadosAños exactos y cargos idénticos a los de un contrato anterior.
Reglas que se incumplen a simple vista
Pedir certificaciones de calidadNo pueden ser requisito habilitante ni dar puntaje.Ley 1150 de 2007, art. 5, parágrafo 2
Aceptar solo experiencia con entidades públicasLa experiencia con particulares también vale.Ley 1150 de 2007, art. 5, parágrafo 5
Dar puntaje por menor plazo en obra públicaLa ley lo prohíbe expresamente.Ley 1150 de 2007, art. 5, num. 2
Cambiar las reglas de un pliego tipoSi el proceso tiene documento tipo, la entidad no puede alterar sus requisitos ni sus puntajes.Ley 1150 de 2007, art. 2, parágrafo 7
¿Y si la entidad no acoge la observación?
Debe publicar sus razones. La observación queda por escrito en el SECOP, con fecha, y sirve para insistir frente al pliego definitivo, en la audiencia para precisar el pliego si es licitación, ante una veeduría o las autoridades competentes (Ley 80 de 1993, art. 66) o en una demanda: los actos anteriores al contrato se pueden demandar dentro de los cuatro meses siguientes a su publicación (Ley 1437 de 2011, arts. 141 y 164). Contra el pliego no hay recurso (Ley 1437 de 2011, art. 75), así que no se lo prometemos.
No todo requisito exigente es sospechoso: una distancia máxima o un índice estricto pueden tener razón técnica. Se lo decimos antes de que invierta en una observación que no va a prosperar.
Envíenos el enlace del proyecto de pliego. Le decimos por escrito qué encontramos.
Preparar una oferta cuesta tiempo y dinero. Las señales de un pliego a la medida se pueden advertir leyéndolo con cuidado.
Lo que hacemos
Hacemos la auditoría jurídica del pliego: requisitos, riesgos, garantías y señales de direccionamiento. Si no conviene presentarse, se lo decimos antes.
Con el pliego definitivo publicado todavía hay margen, y es el momento de decidir si vale la pena presentarse.
Adendas al pliego de condiciones
La entidad puede modificar el pliego por adendas antes del vencimiento del plazo para ofertar, publicadas en días hábiles entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., a más tardar el día hábil anterior al cierre (Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.1.2.2.1). En licitación no puede expedirlas dentro de los tres días anteriores al cierre (Ley 80 de 1993, art. 30, num. 5).
Audiencia para precisar el pliego
En licitación pública, cualquier interesado puede pedir una audiencia para precisar el contenido y alcance del pliego y solicitar aclaraciones adicionales (Ley 80 de 1993, art. 30, num. 4). Se tramita junto con la audiencia de asignación de riesgos (Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.2.1.1.2).
Pliegos tipo
Son documentos de obligatorio cumplimiento que fijan los requisitos habilitantes y los factores de escogencia (Ley 1150 de 2007, art. 2, parágrafo 7). Hoy hay documentos tipo para infraestructura de transporte, infraestructura social, agua potable y saneamiento básico, y gestión catastral, entre otros. Si su proceso tiene uno, cualquier requisito distinto se puede observar.
Lo que revisamos
Los requisitos habilitantes frente a su RUPUno por uno, antes de que usted invierta en la oferta.
Las garantías que le van a exigirValor, vigencia y quién las expide.
La matriz de riesgosQué riesgos quedan a su cargo y si están bien asignados.
El cronograma y las adendasCada cambio frente a la fecha de cierre.
Las señales de un pliego a la medida se pueden advertir leyéndolo con cuidado. La confirmación casi siempre llega después, cuando se ve quién quedó habilitado.
Las ofertas se caen más por un papel que por el precio.
Garantía de seriedad de la oferta
Debe ser de por lo menos el 10 % del valor de la oferta (Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.2.3.1.9). ¿Es subsanable? Su falta no: si no la entrega con la oferta, no se puede corregir después (Ley 1150 de 2007, art. 5, parágrafo 3).
Causales de rechazo de la oferta más frecuentes
Una póliza con errorDe valor o de vigencia.
Un documento vencidoO expedido con una fecha que no sirve para el proceso.
Una subsanación fuera de plazoLa respuesta llega cuando el término ya corrió.
Un requisito mal acreditadoSe tiene, pero no se probó como lo pide el pliego.
En la evaluación se verifica quién cumple los requisitos habilitantes y se asignan los puntajes.
Requisitos habilitantes y ponderables
Los habilitantes (experiencia, capacidad jurídica, financiera y organizacional) no dan puntaje: habilitan o no habilitan (Ley 1150 de 2007, art. 5, num. 1). Los ponderables son los factores técnicos y económicos que sí otorgan puntaje, con una ponderación «precisa y detallada» (num. 2).
¿Los requisitos habilitantes son subsanables?
Sí, por regla general. Lo que no otorga puntaje se puede subsanar hasta el término de traslado del informe de evaluación; en subasta, hasta antes de la subasta, y en mínima cuantía, en el término que fije la invitación. No se subsana la falta de la garantía de seriedad, ni se pueden acreditar hechos ocurridos después del cierre (Ley 1150 de 2007, art. 5, parágrafos 1, 3 y 4, modificado y adicionados por la Ley 1882 de 2018, art. 5).
Lo que hacemos en el traslado
Revisamos el informe de evaluaciónPunto por punto, contra el pliego.
Preparamos la subsanaciónDentro del plazo y con el documento que corresponde.
Observamos las demás ofertasSi otro proponente no cumple, también se dice por escrito.
Si ya salió el informe de evaluación, escríbanos hoy.
Antes de imponer una multa o declarar un incumplimiento, la entidad debe citarlo a audiencia.
Audiencia de incumplimiento del contrato estatal
La citación tiene que indicar los hechos, las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse. En la audiencia usted puede presentar descargos y pruebas (Ley 1474 de 2011, art. 86).
Cuándo escribirnos
Le llega una citación a audiencia de incumplimientoO le anuncian una multa.
Le imponen una multa sin escucharloSin audiencia previa.
Le exigen lo que el contrato no incluyeObras, bienes o servicios de más.
Le retienen o retrasan los pagosSin una razón escrita.
Cada respuesta queda por escrito. Conviene darla con fundamento desde la primera.
La liquidación es el corte de cuentas final: lo ejecutado, lo pagado y lo que queda pendiente.
Liquidación bilateral y unilateral del contrato estatal
Se hace de mutuo acuerdo dentro del término del pliego o el que acuerden las partes; si no lo hay, dentro de los cuatro meses siguientes al fin del plazo de ejecución. Si no hay acuerdo, la entidad puede liquidar de forma unilateral dentro de los dos meses siguientes, y después todavía puede hacerse dentro de los dos años siguientes (Ley 1150 de 2007, art. 11).
Salvedades a la liquidación
Usted tiene derecho a dejar salvedades en la liquidación de mutuo acuerdo; en ese caso, la liquidación unilateral solo procede sobre lo que no fue objeto de acuerdo (Ley 1150 de 2007, art. 11). Lo que no quede escrito es difícil de reclamar después.
Lo que revisamos
Lo ejecutado frente a lo pagadoCantidad por cantidad.
Deducciones y sanciones aplicadasY si tuvieron el procedimiento que correspondía.
Los saldos a su favorPara que queden reconocidos en el acta.
Para quién: empresas, consorcios, uniones temporales y personas naturales que contratan o quieren contratar con el Estado.
Dónde: en todo el país, a distancia. Ninguna etapa exige que usted se desplace.
Qué recibe: según la etapa, un diagnóstico escrito, observaciones listas para radicar, la revisión de su oferta o la respuesta que su caso necesite.
Precio: depende de la cuantía del proceso y de la etapa. Lo cotizamos por WhatsApp.
Cómo trabajamos
Nos escribe por WhatsApp o por correo, nos dice en qué etapa está y nos envía el enlace o el número del proceso.
Revisamos los documentos del proceso y le enviamos la cotización.
Acordamos por escrito el alcance y el valor.
Trabajamos contra las fechas del cronograma de la entidad, que son las que mandan en un proceso.
Le entregamos lo pactado por escrito, firmado por el abogado responsable.
Herramienta gratuitaSECOP II
Consulte un proceso en SECOP II
Escriba el número del proceso o unas palabras del objeto y obtenga su link directo, con la entidad, el valor, el estado y el contratista.
Si ya tiene el contrato y empezaron los problemas
Ganó el proceso y la entidad empezó a poner trabas en la ejecución. Aquí cada respuesta queda por escrito y cuenta después, así que conviene darla con fundamento desde la primera.
Le llega una citación a audiencia de incumplimiento o le anuncian una multa.
Le imponen una multa sin haberlo escuchado antes.
Le exigen obras, bienes o servicios que el contrato no incluye.
¿Mi empresa puede contratar con el Estado si nunca lo ha hecho?
Sí. Lo primero es revisar qué tiene hoy su empresa: su inscripción en el RUP, su experiencia y sus indicadores financieros, y en qué procesos puede presentarse con eso. Le decimos también qué le falta para los procesos más grandes. Para ofertar necesita además una cuenta de proveedor en SECOP II: así se crea, paso a paso, en cómo inscribirse en SECOP II.
¿Puedo presentar observaciones al pliego aunque no vaya a ofertar?
Sí. La ley ordena publicar el proyecto de pliego para que el público en general lo observe, no solo quien va a presentarse. El detalle, con los plazos por modalidad, está en la etapa «Proyecto de pliego», arriba.
¿Atienden empresas de todo el país?
Sí. Trabajamos a distancia y ninguna etapa exige que usted se desplace.
¿Cuánto cuesta el acompañamiento?
Depende de la cuantía del proceso y de la etapa en que entremos. Escríbanos por WhatsApp con el enlace del proceso y le enviamos una cotización.
Esta página ofrece información general sobre la contratación estatal en Colombia. No es un concepto jurídico sobre su caso. Las normas citadas en cada etapa se consultaron en sus fuentes oficiales el 28 de septiembre de 2026.